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¿Qué debería saber sobre la negociación colectiva multinivel en Colombia?

Compartimos esta entrevista realizada por nuestro socio y amigo, Giancarlos Delgado Huertas, publicada de manera póstuma como homenaje a su memoria.


Por: Giancarlos Delgado Huertas

Con la expedición del Decreto 0234 de 2026, el Gobierno Nacional reglamentó la negociación colectiva multinivel, una figura que permite que trabajadores y empleadores negocien no solo en el ámbito de la empresa, sino también en niveles superiores, como sectores económicos, ramas de actividad o grupos empresariales. La medida responde a recomendaciones de organismos internacionales como la OIT y la OCDE, así como a una demanda histórica del movimiento sindical colombiano, que durante décadas ha señalado las limitaciones de un modelo centrado exclusivamente en la negociación por empresa.

El decreto introduce cambios importantes para ampliar la cobertura de la negociación colectiva en el país. Entre ellos, establece reglas para la conformación de mesas de negociación sectoriales, garantiza la participación de organizaciones sindicales minoritarias, promueve la definición de pisos mínimos sectoriales de derechos laborales y contempla cláusulas de adaptabilidad para reconocer las diferencias económicas entre empresas de distintos tamaños. Sobre los alcances de esta norma, conversamos con Sandra Milena Muñoz, viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo.

¿Qué diagnóstico hizo el Ministerio del Trabajo sobre la negociación colectiva en Colombia que llevó a la expedición del Decreto 0234 de 2026?

El Ministerio del Trabajo, para expedir el decreto de negociación colectiva multinivel, partió de tres elementos. Primero, de las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, que señalaba la necesidad de garantizar la negociación en un nivel superior al de empresa, es decir, la negociación multinivel. Segundo, de las recomendaciones de la OCDE. Y tercero, de una reivindicación histórica del movimiento sindical y de los trabajadores, que exigían la posibilidad de negociar de manera distinta a la negociación por empresa, es decir, en los sectores, por rama de actividad económica o por grupos de empresas.

Claramente, este país ha tenido una violencia antisindical que ha impactado las bajas tasas de sindicalización, cercanas al 4,7 %, y unas tasas de negociación colectiva que están un poco por encima del 2 %. La violencia antisindical, un número importante de normas laborales de origen neoliberal y los obstáculos reales para ejercer el derecho de sindicalización y de negociación colectiva en la práctica han llevado a que Colombia tenga niveles bajos de negociación colectiva.

A esto se suma que la negociación ejercida históricamente por empresa no ha sido suficiente. El nivel de organizaciones sindicales con bajas tasas de afiliación impide que muchas de ellas tengan convenciones colectivas. Lo que resulta es que las organizaciones sindicales quedan con dos opciones: votar un tribunal de arbitramento o votar una huelga, y casi siempre terminan optando por el tribunal de arbitramento.

La negociación colectiva multinivel o sectorial le sale al paso a esta problemática, estableciendo como parámetro la necesidad de fijar pisos mínimos sectoriales, en los que una empresa que tiene un buen desempeño económico pueda reconocer unos mínimos para los trabajadores del sector, sin que ello altere las negociaciones que puedan desarrollarse posteriormente en cada empresa.

Durante años se ha hablado de “atomización sindical” y baja cobertura de la negociación colectiva. ¿Qué significa eso en la práctica para las y los trabajadores?

La atomización sindical, como se dice coloquialmente, ha sido una de las prácticas que en el país se permiten y que son legales. Es legal estar afiliado a varias organizaciones sindicales y tenemos que decir que, desde el Ministerio del Trabajo, esto hace parte también de la implementación de unas políticas neoliberales y de dinámicas de despido frente a las cuales las organizaciones sindicales han buscado formas de aforarse y de tener una relativa estabilidad laboral.

Sin duda alguna, la atomización sindical, los múltiples sindicatos, la multiafiliación, la baja tasa de sindicalización y la baja tasa de negociación colectiva no hablan bien de un movimiento sindical en términos de fortaleza. Por eso, el decreto de negociación colectiva multinivel pretende también ser una herramienta para incentivar que las organizaciones sindicales, en niveles superiores al de empresa, se junten, piensen pliegos unificados y los presenten en mesas unificadas a sectores que tendrán que responder también de manera unificada. Pensamos que esto puede contribuir a construir pisos mínimos sectoriales que ayuden a homogenizar las relaciones de trabajo y a reducir las desigualdades entre trabajadores y trabajadoras de un mismo sector que realizan funciones similares.

En el decreto también se habla del “piso mínimo de protección” y las “cláusulas de adaptabilidad”. ¿A qué apuntan estos conceptos y cómo operarán en la práctica?

El decreto de negociación colectiva multinivel establece unos parámetros mínimos para la negociación, siempre poniendo de presente el derecho a la autocomposición de las partes. Eso quiere decir que el decreto lo que hace es pintar una cancha en la cual pueden jugar trabajadores y empleadores para obtener una negociación colectiva, pero nunca constituye una camisa de fuerza.

Esta negociación colectiva que se plantea y se promueve desde el decreto busca que las partes cuenten con unas reglas mínimas que ayuden a trazar un horizonte sobre cómo llevar a cabo la negociación de pliegos sindicales en niveles sectoriales o por grupos de empresas.

En la práctica, el decreto tiene varios elementos importantes. Uno de ellos es que reconoce la existencia de micro, pequeñas y medianas empresas y, por lo tanto, establece disposiciones sobre la necesidad de adaptar los pliegos de peticiones y las demandas de negociación a las condiciones económicas diferenciales de cada empresa.

¿Qué quiere decir esto? Que un pliego de peticiones presentado en un nivel sectorial debe tener en cuenta si se está negociando con una micro o pequeña empresa. A través de las cláusulas de adaptabilidad, estas empresas podrán ajustarse, dentro de sus posibilidades, a lo que puedan negociar de acuerdo con sus capacidades económicas.

¿Cómo se garantiza que las organizaciones sindicales minoritarias no queden excluidas?

El decreto de negociación colectiva multinivel garantiza la participación de todas las organizaciones sindicales, algo que hemos denominado la representación de las minorías. Claramente, el decreto parte del principio de autocomposición.

Esto implica que las mesas de negociación deberán integrarse de manera que incluso los sindicatos minoritarios tengan, al menos, una representación. Esto garantiza que tanto los sindicatos mayoritarios como los minoritarios tengan voz y participen activamente en la negociación colectiva multinivel.

Teniendo en cuenta que el decreto busca ampliar la cobertura de la negociación, ¿qué mensaje le daría a trabajadores y trabajadoras que históricamente han estado por fuera de la negociación colectiva?

Este ha sido un país en el que la negociación colectiva ha estado restringida a ciertas organizaciones sindicales que han tenido el poder de negociar. Con este decreto de negociación colectiva sectorial y con la posibilidad de extender los beneficios de las convenciones colectivas obtenidas en este nivel a trabajadores no sindicalizados —con la contraprestación del pago de la cuota sindical correspondiente—, estamos previendo no solamente el crecimiento de las organizaciones sindicales, porque esos trabajadores que se beneficien seguramente van a querer afiliarse a las organizaciones que promovieron esos derechos, sino también una cobertura mucho más amplia de la negociación colectiva.

Estos pisos mínimos que se negocian en el sector tienen vocación de extenderse a todos los trabajadores y trabajadoras de los sectores y grupos económicos donde se desarrollen estos procesos.

Sin duda alguna, el mensaje desde el Ministerio del Trabajo, desde el Gobierno del Cambio que preside Gustavo Petro y desde este Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección es que el decreto de negociación colectiva multinivel representa una oportunidad para la sociedad y para el país, pero sobre todo para las organizaciones sindicales y también para los gremios empresariales. Es una oportunidad para crecer en representatividad y para organizarnos mejor, tanto del lado de los trabajadores y los sindicatos como del lado de los gremios empresariales, que también tendrán que fortalecerse para responder a los pliegos sectoriales que se derivan del nuevo decreto de negociación colectiva multinivel.


Giancarlos Delgado

Fue politólogo de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios de maestría en Hábitat en la misma institución. Contó con una sólida trayectoria en investigación en Ciencias Sociales, con énfasis en la defensa y promoción de los derechos humanos y laborales, así como en el análisis de cadenas de suministro. Lideró y acompañó procesos de trabajo comunitario, coordinación de proyectos sociales y de cooperación internacional, especialmente con poblaciones en situación de vulnerabilidad. [Te recordaremos siempre, Gian. Que la Tierra te sea leve]

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