
Reforma Laboral: lectura clave tras su aprobación
En junio de 2025, el Congreso de Colombia aprobó una reforma laboral de amplio alcance impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Tras un arduo trámite y fuertes debates, la reforma fue finalmente avalada horas antes de que concluyera el periodo legislativo, convirtiéndose en un hito para los derechos de trabajadores y trabajadoras.
El Ejecutivo celebró la aprobación como “una victoria para los trabajadores y para el país”, calificándola de histórica. Este logro representa un avance significativo en la protección laboral, aunque no exento de concesiones y tensiones políticas. A continuación, se detallan los principales cambios aprobados, las medidas sindicales que quedaron por fuera, las reacciones de sindicatos y gobierno, además de un breve contexto político-social de la aprobación.
Por: Juan Pablo González
Principales medidas aprobadas en la reforma
Contratación indefinida como regla general: Se establece el contrato a término indefinido por norma general, para privilegiar la estabilidad laboral sobre la temporalidad. Aunque seguirán permitidos los contratos a término fijo u obra, tendrán restricciones: no podrán exceder 4 años de duración y, tras cuatro renovaciones, se prorrogarán automáticamente por un año1, esto busca promover la estabilidad laboral de las y los trabajadores.
Reducción de la jornada y recargos: La jornada máxima se fija en 42 horas semanales, distribuidas en un máximo de 8 horas diarias, acorde con la reducción gradual ya legislada previamente. Adicionalmente, la jornada nocturna se adelantó para comenzar a las 7:00 p.m. (antes iniciaba a las 9:00 p.m.), lo que significa que desde esa hora se pagará el recargo nocturno del 35%. Asimismo, el recargo por trabajo en días dominicales y festivos (antes 75%) aumentará progresivamente: 80% desde julio de 2025, 90% en 2026 y alcanzará el 100% en 2027.
Estas medidas reivindican el valor del tiempo de descanso de los trabajadores y restablecen derechos recortados en la Ley 789 de 2002, promovida por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
Limitación de horas extra: La reforma establece topes a las horas extra para proteger la salud del trabajador. No se podrán laborar más de 2 horas extras al día ni 12 a la semana. Además, se eliminó la exigencia de autorización previa del Ministerio de Trabajo para el pago de horas extra, simplificando el trámite para las empresas, aunque estas deberán llevar un registro detallado de las mismas.
Trabajo remoto y conectividad: Para los empleados teletrabajadores o que laboran desde casa con ingresos bajos, la ley consagra un auxilio de conectividad. Aquellos que ganen menos de dos salarios mínimos recibirán un subsidio de conectividad equivalente al auxilio de transporte, ajustado anualmente según la ley vigente. Esto equipara sus condiciones a las de un trabajador presencial y reconoce los costos asociados al trabajo remoto.
Inclusión de aprendices como trabajadores: Se redefine la figura del contrato de aprendizaje del SENA. A partir de la vigencia de la ley, los aprendices serán vinculados mediante un contrato laboral especial a término fijo, con plenos derechos laborales. Durante la fase lectiva el aprendiz recibirá al menos el 75% del salario mínimo, y en la fase práctica el 100%, incluidos aportes a salud, pensión, ARL, primas y vacaciones. Las empresas que no vinculen el número obligatorio de aprendices deberán pagar una multa mensual equivalente a 1.5 salarios mínimos por cada aprendiz no contratado. Esta medida busca proteger a los aprendices de la precarización y asegurar su ingreso al mercado laboral con garantías.
Garantías para trabajadoras domésticas y pasantes: En concordancia con convenios internacionales, se equipara la jornada de las trabajadoras domésticas a la de cualquier trabajador, asegurando un máximo de 8 horas diarias. Asimismo, se dispone que los médicos internos (pasantes) reciban al menos un salario mínimo mensual vigente, reconociendo el carácter formativo pero también productivo de su labor en hospitales.
Medidas de inclusión laboral: La ley incorpora acciones afirmativas en la contratación. Por ejemplo, las empresas deberán contratar al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 empleados (y a partir de 501 empleados, 1 persona con discapacidad adicional por cada 100). Igualmente, para incentivar el empleo de grupos tradicionalmente marginados, se crea un subsidio del 25% de un salario mínimo para cada nuevo puesto de trabajo que se genere contratando a mujeres, jóvenes o mayores de 50 años, siempre que la tasa de desempleo nacional supere el promedio de la OCDE.
Regulación del trabajo en plataformas digitales: La reforma impone obligaciones a las empresas de plataformas de reparto y transporte para proteger a sus trabajadores y trabajadoras. Se exige que quienes trabajan en plataformas (como repartidores de aplicaciones tipo Rappi, Uber, etc.) estén afiliados a la seguridad social y cuenten con cobertura de riesgos laborales. Las apps no podrán exigir exclusividad a sus repartidores(as) y deberán introducir supervisión humana sobre los algoritmos que asignan trabajos, para evitar arbitrariedades. La ley reconoce dos modalidades de vinculación: una dependiente/subordinada, bajo el Código Laboral, y otra independiente, para quienes laboran autónomamente.
Esta segmentación busca garantizar derechos básicos (como protección social) incluso a los trabajadores independientes, sin forzar automáticamente una relación laboral plena si ellos operan con autonomía. No obstante, la reforma deja claros los criterios para determinar cuándo hay subordinación, cerrando espacios a la precarización encubierta.
Conciliación trabajo vida familiar: Fiel a su enfoque de trabajo digno, la ley incorpora novedades para armonizar la vida laboral y personal. Por ejemplo, se reconoce el derecho de trabajadores con responsabilidades de cuidado a proponer horarios flexibles o alternativos a su empleador, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días hábiles.
En conjunto, estas medidas restablecen derechos laborales históricos (como la remuneración plena de dominicales) y responden a desafíos contemporáneos (economía digital, teletrabajo, inclusión). Para el gobierno, la nueva ley configura “una nueva legislación laboral democrática y progresista” construida “voto a voto, artículo por artículo”. Desde la orilla sindical, implica recuperar terreno perdido desde las reformas flexibilizadoras de los años 1990s y 2000s, reivindicando el trabajo digno y decente en Colombia.
Algunas propuestas de interés sindical que quedaron por fuera del articulado
Pese a la orientación pro-trabajador de la reforma, algunos artículos promovidos por sectores sindicales no lograron ser incorporados en la ley final, al ser eliminados durante el trámite legislativo. Entre estas disposiciones descartadas cabe mencionar:
Garantías sindicales (Artículo 63): El proyecto inicial pretendía reforzar el derecho de asociación sindical modificando el artículo 354 del Código Sustantivo de Trabajo, por ejemplo para asegurar permisos sindicales remunerados suficientes para dirigentes sindicales en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, este artículo 63 fue suprimido por el Senado tras una proposición que lo tachó de inconstitucional, al considerar que alterar el núcleo esencial de un derecho fundamental (asociación sindical) requeriría una ley estatutaria y no ordinaria. La eliminación de esta norma –aprobada por 80 votos a 0– frenó la que hubiera sido una importante conquista sindical, dejando pendiente esa garantía para una futura reforma de mayor rango legal.
Procedimiento para protección de derechos sindicales (Artículo 64): También se negó y eliminó una disposición que creaba un procedimiento judicial especial y expedito para la tutela de derechos de los sindicatos y sus afiliados. Según expusieron senadores de oposición, dicho procedimiento ya estaba contemplado en el nuevo Código Procesal Laboral, por lo cual resultaría redundante. Su eliminación, prácticamente sin debate, dejó a las organizaciones de trabajadores sin esta herramienta legal adicional que hubiese facilitado denunciar y revertir prácticas antisindicales por la vía rápida.
Reacciones de las centrales obreras
Las centrales sindicales colombianas (CUT, CGT, CTC), que habían jugado un papel protagónico en la defensa del proyecto original, manifestaron su evaluación de la reforma aprobada con matices de satisfacción y cautela. En general, la posición sindical fue de respaldo al texto final, destacando los logros en recuperación de derechos laborales, aunque señalando que se quedaron cortas algunas transformaciones más profundas en materia de derecho colectivo.
El mismo día de la aprobación en el Senado (17 de junio de 2025), la CUT difundió un mensaje celebrando el resultado: “Atención: se acaba de aprobar en el Senado de la República la reforma laboral, se lograron eliminar las medidas más regresivas que sectores de la oligarquía quisieron introducirle”, declaró el presidente de la CUT Fabio Arias.
Arias, valoró especialmente que el Congreso expurgó del proyecto final las propuestas contrarias a los trabajadores, consolidando los “factores progresivos” de la reforma. Esta declaración refleja el sentir de triunfo moderado en las filas sindicales: la reforma aprobada puede no contener todo lo que los trabajadores soñaban, pero al menos expulsa aquello que más temían.
Previamente, las centrales sindicales habían mostrado una postura combativa durante el trámite. El 11 de junio, la CUT, la CGT, la CTC y otros movimientos convocaron a una gran movilización nacional en varias ciudades para presionar a favor de la reforma laboral y las otras reformas sociales del gobierno, así como para respaldar la posibilidad de una consulta popular si el Congreso bloqueaba los cambios.
“Rechazamos la contrarreforma laboral que algunos sectores del Congreso pretenden imponer, con medidas regresivas”, declaró Fabio Arias en esos días, denunciando que ciertos congresistas atendían a los intereses del “gran empresariado” en detrimento de derechos adquiridos. Entre los puntos objetados por la dirigencia sindical estaban el contrato por horas, la reducción de recargos nocturnos y dominicales, los contratos temporales para empleados públicos (plazo presuntivo) y el ya mencionado 4×3, todos temas en los que finalmente los sindicatos lograron incidir para que no quedaran en la ley.
Tras la aprobación definitiva de la reforma (conciliación el 20 de junio), los voceros sindicales emitieron comunicados reconociendo la importancia de esta nueva legislación. La CUT la calificó como un avance histórico hacia el trabajo digno, resaltando el retorno a jornadas y recargos más justos. La CGT (Confederación General del Trabajo) y la CTC (Confederación de Trabajadores de Colombia), por su parte, también expresaron su apoyo a la reforma, al tiempo que enfatizaron la necesidad de seguir luchando por los temas pendientes en materia de libertades sindicales y formalización del empleo informal.
Si bien no se citan aquí textualmente sus comunicados, es público que estas centrales hicieron parte del Comando Nacional Unitario que impulsó las protestas de junio y por tanto celebraron la mayor parte de conquistas de la ley.
Un sentimiento compartido en el movimiento sindical fue que la reforma de Petro recupera derechos que les habían sido arrebatados a los trabajadores en las últimas décadas. No obstante, los líderes sindicales advierten que Colombia sigue teniendo tareas pendientes: el país registra más de 56% de informalidad laboral y es uno de los más peligrosos del mundo para los sindicalistas, 11 dirigentes asesinados entre 2023 y 2024.
1. En lo que refiere a término fijo, podrán celebrarse por un término no mayor a cuatro años y deberá darse por escrito.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año.
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