¿Protección al desempleo o inversión para emprendimientos?
El debate reciente sobre el uso de las cesantías en Colombia.
Las cesantías, uno de los pilares del sistema de protección social en Colombia, entraron al centro del debate político con la radicación del Proyecto de Ley 257 de 2025 en el Senado. La iniciativa, impulsada por la senadora Nadia Georgette Blel Scaff, propone que las mujeres puedan retirar parte de su ahorro laboral para financiar emprendimientos productivos. Aunque la medida se presenta como una vía para reducir brechas de género y fortalecer la autonomía económica, abre un dilema de fondo: ¿Debemos seguir entendiendo las cesantías como un seguro frente al desempleo, o transformarlas en un capital semilla que expone a las trabajadoras al riesgo de perder sus ahorros si el negocio fracasa?
Por: Giancarlos Delgado Huertas
En Colombia, las cesantías han ocupado un lugar central en el sistema de protección social desde mediados del siglo XX. Este ahorro obligatorio, que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, nació como una prestación social destinada a garantizar estabilidad económica en los momentos más críticos o exigentes de la vida laboral: la pérdida del empleo, la necesidad de adquirir vivienda o la posibilidad de acceder a educación.
Con la Ley 50 de 1990, que reformó profundamente las relaciones laborales en el país, se estableció el actual sistema de fondos privados de cesantías, administrados por entidades financieras y vigilados por la Superintendencia Financiera; posteriormente, la Ley 1071 de 2006 amplió las posibilidades de uso, pero siempre bajo la premisa de que el objetivo principal era proteger al trabajador en situación de desempleo.
La noción de “cesante” en el derecho laboral colombiano tiene un sentido político y social que no se reduce a la cotización en un fondo, los trabajadores cesantes son aquellos que han perdido su fuente de ingresos y, por lo tanto, se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
De ahí que la existencia de un fondo de ahorro obligatorio, que puede retirarse en esos momentos, responde a una lógica de solidaridad diferida, es decir, gran parte de los trabajadores colombianos ahorran durante los años de empleo para garantizarse un mínimo de protección cuando se carece de él.
No se trata solo de un recurso financiero, sino de un derecho vinculado a la seguridad social, en un país donde la tasa de informalidad supera el 55% y donde los seguros de desempleo son aún incipientes, las cesantías han funcionado como un colchón vital para millones de personas y sus familias.
¿Cuál es la discusión sobre las cesantías en el Congreso?
Recientemente, fue presentado ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 257 de 2025 (Senado) / Ley 618 de 2025 (Cámara), iniciativa de la senadora Nadia Georgette Blel Scaff del Partido Conservador. La propuesta busca permitir que las mujeres trabajadoras puedan retirar parcialmente sus cesantías con el fin de destinarlas a emprendimientos productivos. Según sus autores, la medida tendría como objetivo promover la autonomía económica de las mujeres, reducir las brechas de género en el acceso a capital y fomentar una cultura de emprendimiento femenino.
Es importante resaltar que el proyecto no solo modifica la Ley 50 de 1990 y la Ley 1071 de 2006, sino que también introduce cambios en la Ley 1014 de 2006 sobre fomento al emprendimiento, articula disposiciones orientadas a la inclusión económica de las mujeres y aunque no requiera una propuesta de articulado extensa, sí propone variaciones importantes en el uso de las cesantías.
El espíritu de la iniciativa se enmarca en un hecho probable, y es que las mujeres enfrentan más dificultades para acceder a crédito formal, sus emprendimientos suelen tener menos capital inicial y son más vulnerables a la inestabilidad económica. Bajo esa lógica, permitir que las cesantías se conviertan en un capital semilla parecería una alternativa rápida para cerrar brechas financieras y una contribución a la autonomía económica.
No obstante, la propuesta abre un debate de fondo sobre el sentido mismo de las cesantías, pues si estas fueron concebidas como un seguro contra la ausencia de empleo, ¿qué implicaciones tiene transformarlas en una herramienta de inversión? Esta medida, aunque bien intencionada, desplaza la responsabilidad de financiar el emprendimiento hacia el ahorro individual de las trabajadoras, en lugar de fortalecer políticas públicas y fondos de crédito estatales. En otras palabras, se sustituye el deber del Estado de garantizar programas de apoyo al emprendimiento femenino por la habilitación del uso de un recurso que ya pertenece al trabajador y que cumple otra función esencial.
El riesgo no es menor. De aprobarse el proyecto, las cesantías dejarían de funcionar como un instrumento de protección social para convertirse en un fondo de inversión sujeto al éxito o fracaso de los negocios, sin que el Estado colombiano brinde un respaldo claro que proteja los ahorros de los trabajadores.
En el escenario en que una mujer utilice sus cesantías para iniciar un emprendimiento y este no prospere, estamos ante una doble exposición, pues esta mujer se quedaría sin negocio y sin el ahorro que podría respaldarla en caso de desempleo. El impacto, en este caso, no solo sería individual, sino también colectivo, pues debilitaría el carácter protector de las cesantías para toda la población trabajadora.
Además, esta transformación del sentido de las cesantías podría sentar un precedente negativo, pues si hoy se habilita su uso para el emprendimiento femenino, mañana podría ampliarse a otros fines, diluyendo progresivamente la noción de protección frente al desempleo. Se pasaría de un esquema de seguridad social a uno de ahorro con usos múltiples (que nada tiene que ver con protección social), en el que cada nueva necesidad social, por legítima que sea, encuentre en las cesantías un recurso disponible, debilitando su naturaleza y vaciándolas de contenido, algo así como una plata que está ahí para ser usada y no para cuando se esté cesante.
Otro aspecto crítico es la inequidad que podría generar la medida. La posibilidad de utilizar las cesantías para emprender depende, en buena parte, de la estabilidad laboral y del tiempo de cotización en el sistema. En consecuencia, quienes más podrían beneficiarse serían trabajadoras formales y con trayectorias laborales estables, mientras que las mujeres trabajadoras de la economía popular, con empleos precarios, intermitentes o informales, que son precisamente las más necesitadas de apoyo, quedarían excluidas. De este modo, el proyecto podría terminar reforzando desigualdades en lugar de reducirlas.
La discusión, por lo tanto, no es sobre la pertinencia de apoyar el emprendimiento de las mujeres, asunto que es por demás incuestionable, sino sobre el camino adecuado para hacerlo. Existen alternativas más sólidas y estructurales: líneas de crédito público con tasas subsidiadas, fondos de capital semilla financiados por el Estado, programas de acompañamiento empresarial con enfoque de género y esquemas de corresponsabilidad entre sector público y privado. Estos instrumentos, además de reconocer el valor de los emprendimientos femeninos, no pondrían en riesgo los derechos laborales adquiridos.
En conclusión, el Proyecto de Ley 257 de 2025 plantea un dilema que merece atención, se trata de mantener las cesantías como un instrumento de protección frente al desempleo o transformarlas en una herramienta de inversión para el emprendimiento. Si bien la propuesta busca atender un problema real y urgente, lo hace a costa de debilitar un derecho histórico de los trabajadores. El reto está en construir políticas de fomento al emprendimiento que no dependan del sacrificio del ahorro laboral, sino que se financien con recursos públicos, en el marco de una estrategia integral de equidad de género y desarrollo productivo.
La clave está en no confundir los fines, pues las cesantías no son un capital de riesgo, sino un derecho social irrenunciable, y cualquier reforma debe partir de esta premisa si se quiere proteger verdaderamente a las y los trabajadores en Colombia.
El proyecto de ley puede ser consultado en este link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178600
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