Demanda a los pactos colectivos

Demandaron los pactos colectivos ¿Qué pasará con ellos?

Recientemente se presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo que regula los pactos colectivos, porque según los demandantes, esta norma va en contravía de los convenios 87 y 154 de la OIT y otras disposiciones de orden convencional.

Por: Marcelo Patiño Flórez

En Colombia los sindicatos enfrentan múltiples obstáculos para crecer y ejercer su labor. Algunos son de ámbito legal: figuras presentes en la legislación laboral colombiana que en la realidad afectan y ejercen violencia antisindical contra los trabajadores.

Son varias figuras, pero en esta columna haré referencia a tres: El contrato sindical, la prórroga indefinida al contrato de trabajo a término fijo y los pactos colectivos. Sobre este último, hablaré más extensamente.

Para empezar, sobre el contrato sindical hay que decir que es una forma de intermediación laboral ilegal que se sustenta en la creación de sindicatos de papel que tienen como único fin enviar trabajadores en misión a empresas. Este “sindicato” no se preocupa por ejercer una defensa férrea de los derechos e intereses laborales de trabajadores y trabajadoras, solamente le interesa lucrarse de la fuerza de trabajo a costa de la precarización laboral.

En segundo lugar, está la prórroga indefinida del contrato de trabajo a término fijo, que crea en los trabajadores un estado constante de zozobra sobre la continuidad o no de la relación laboral, que además no les permite afiliarse a ninguna organización sindical porque existe una alta probabilidad de que una vez se cumpla el término del contrato no sea renovado, ya que esta es una medida empresarial que tienen los empleadores para mantener alejado el sindicalismo y a su vez el diálogo social dentro de las empresas.

En tercer lugar, están los pactos colectivos, sobre estos profundizaré un poco más. Los pactos colectivos son una institución jurídica presente en el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, CST, el cual permite a los trabajadores, no organizados alrededor de un sindicato, negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo para mejorar sus condiciones laborales. Este proceso, si bien a primera vista suena bien, presenta múltiples incompatibilidades con lo dispuesto por la OIT a través de sus convenios y las recomendaciones que realiza el Comité de Libertad Sindical, CLS y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CEACR.

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Esas incompatibilidades son las que pretenden demostrar un grupo de ciudadanos que, a través de una acción de inconstitucionalidad, buscan la declaratoria de inexequibilidad del artículo 481 del CST. Los denunciantes pretenden demostrar como esta norma va en contra de los postulados de la OIT en los convenios 87 y 154, además de múltiples recomendaciones realizadas por la CLS y CEACR.

La acción presentada tiene pluralidad de argumentos para que la Corte Constitucional determine que la norma demandada no es compatible con la Constitución y los Convenios OIT. Entre los argumentos podemos encontrar los siguientes:

  • Desde la interpretación del artículo 4 del Convenio 98 de la OIT, no podría celebrarse pactos colectivos en empresas donde exista sindicato. Ya que este artículo establece que se deben fomentar y estimular el crecimiento de las organizaciones de trabajadores, y al existir pactos que puedan establecer condiciones laborales iguales a las que se podría establecer en una convención colectiva de trabajo se desincentivaría a la afiliación y consolidación de sindicatos.
  • El CEACR en múltiples ocasiones en sus recomendaciones, la última en 2022, observó que la utilización de pactos colectivos «puede ser utilizada para desalentar el ejercicio de la libertad sindical y debilitar la existencia de organizaciones de trabajadores en capacidad de defender de forma autónoma los intereses de los trabajadores durante la negociación colectiva». De igual forma, en el año de 2004, esta comisión estableció que la negociación directa solo se debería llevar a cabo en ausencia de sindicatos.
  • Se utiliza los pactos colectivos como mecanismo de violencia antisindical ya que se crean para evitar la fundación o adhesión de trabajadores a un sindicato.
  • El trabajador que se adhiere a un pacto colectivo evita la estigmatización por ser parte de un sindicato y el pago de cuota sindical.
  • Se crea un pacto colectivo para colocarle un techo a los derechos que se puedan adquirir en la negociación colectiva o igualar las condiciones que se lograron en la convención colectiva y así desincentivar el organizarse sindicalmente.
  • En la realidad los pactos colectivos no se construyen en los términos del título 2 de la segunda parte del CST, sino que son una construcción individual del empleador, lo que significa que no impacta en los postulados de diálogo social que persigue el trabajo decente.

Esta demanda debe ser seguida de cerca por todos los actores que están alrededor del mundo de trabajo. También sería importante que todas las centrales obreras y sindicatos se unieran para que, en el momento procesal correspondiente, coadyuven a esta demanda.

Finalmente, esperaría que el pronunciamiento de la Corte Constitucional, sea la declaratoria de inexequibilidad del artículo que regula los pactos colectivos. Sería un gran avance para los trabajadores y colocaría nuestro ordenamiento jurídico más cerca de los postulados internacionales del trabajo.

Si se quiere consultar la acción la pueden buscar en la página de la Corte Constitucional bajo el expediente D-0015591 o aquí.

*Las opiniones expresadas no implican necesariamente el respaldo ni el compromiso de la Corporación Voces por el Trabajo ni de sus integrantes. Dichas opiniones son exclusivas de sus respectivos autores

Marcelo Patiño Flórez

Abogado egresado de la Universidad Industrial de Santander, especialista en derecho laboral y la seguridad social; especialista en derecho constitucional y candidato a magister de la Universidad Libre. Defensor de derechos humanos laborales, conocedor del mundo del trabajo, dedicado a la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores y trabajadoras. X @DMarxelo

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