La huelga y las noticias recientes sobre la misma

Lo más reciente sobre la huelga: ¿Por qué interesa al sindicalismo?

La huelga es considerada uno de los más importantes instrumentos de las organizaciones sindicales. Sin ella, las y los trabajadores no hubieran conseguido, a lo largo de la historia, los derechos que hoy se tienen. Sin embargo, desde hace 11 años, ha enfrentado grandes dificultades a nivel internacional, sobre todo en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Desde el 2012, el grupo de empleadores ha venido diciendo que la huelga no está protegida por los convenios de la OIT. Esa idea, de una de las partes que conforman el organismo, es contraria a la que los trabajadores han defendido, pues desde el punto de vista sindical, la huelga está contemplada y protegida en el Convenio 87. Esta disputa se ha mantenido desde entonces y al interior de la OIT no ha habido consenso sobre el tema.

La duda sembrada por los empleadores es una dificultad para el movimiento sindical mundial. Para superarla, han tratado de llegar a consensos con las otras partes que conforman la OIT pero no ha sido posible. La reticencia de los empleadores y de algunos gobiernos, había hecho que los intentos fracasaran. Pero en la reciente reunión del Comité de Administración, las cosas cambiaron y se logró que un tercero dirima la disputa y haga claridad: ¿la huelga está protegida por los convenios internacionales de la OIT?

El organismo encargado de tomar la decisión será la Corte Internacional de Justicia. En esta corte se dirimen los conflictos que surgen entre quienes hacen parte del Sistema de Naciones Unidas. Por eso la decisión de que la disputa, surgida desde el 2012, sea llevada ante esta Corte. Para que eso pasara los trabajadores debieron contar con el apoyo de los gobiernos, entre los que se cuentan los latinoamericanos; Colombia, Brasil, Chile, Argentina y el de Estados Unidos, entre otros. En total fueron 33 votos contra 21.

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En la anterior sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la OIT, que se realizó el 10 de noviembre, habían tres propuestas sobre la mesa: La primera, planteada por los empleadores, buscaba el inicio de un debate sobre un protocolo internacional para regular la huelga. La segunda propuesta era del grupo de países árabes y estaba encaminada a que la discusión se llevara a el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio del próximo año. Y la tercera, la que ganó, era la de los trabajadores.

¿Y que significaba que la huelga estuviera en esa especie de limbo? La abogada Mery Laura Perdomo explica que: “durante un tiempo se logró un acuerdo parcial entre la CSI, representante del grupo de trabajadores, y el grupo de empleadores de acortar la lista de casos a ser llevados a la Comisión de Aplicación de Normas. Se pasó de 25 a 24, a unos criterios para seleccionarlos y a unas restricciones para que la comisión de expertos y otros órganos de control se pronunciaran sobre el derecho de huelga”. El objetivo de este acuerdo fue que la Comisión de Aplicación de Normas y otros mecanismos, siguieran funcionando. Los empleadores estaban empecinados en que no hubiera pronunciamientos relacionados con la huelga.

El litigio sobre la huelga y lo que puede esperar el sindicalismo

Conversamos con Enrique Correa de la Hoz, especialista en derecho laboral y doctor en derecho del trabajo. Este experto jurista dice que la decisión tomada en el Consejo de Administración de la OIT es un triunfo para las y los trabajadores y sus organizaciones: “No es bueno que queden entre dicho el derecho de huelga y menos aún que se ponga trabas o se realice un boicot al funcionamiento del sistema de normativo del sistema de control de la Organización Internacional del Trabajo, como lo vienen haciendo desde el año 2012, el grupo de los empleadores”, afirma.

Correa de la Hoz expresa que es un triunfo, pero parcial porque es positivo que la Corte Internacional de Justicia sea la encargada de destrabar el asunto. Allí finalizará la discusión, las decisiones son vinculantes y lo que diga será de obligatorio cumplimiento.

El experto abogado espera que la Corte Internacional de Justicia falle y les dé la razón a las organizaciones sindicales al menos por tres razones:

  1. En el convenio 87 se infiere que la huelga está protegida porque dice que las organizaciones de los trabajadores pueden organizar libremente sus actividades y su programa de acción. Eso implica cualquier actividad u acción encaminada a la defensa y promoción de los intereses de las y los trabajadores.
  2. El derecho de asociación sindical abarca el derecho de negociación colectiva y para este es necesario el derecho a huelga porque, según el Tribunal Federal Alemán “la negociación colectiva, sin derecho a huelga es mendicidad colectiva”
  3. Otro parámetro es que la Convención de Viena dice que se debe tener en cuenta los acuerdos y prácticas posteriores y la huelga se ha recogido en la Recomendación sobre la Conciliación y Arbitraje voluntarios y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso. Además, el Comité de Libertad Sindical también se ha pronunciado sobre la huelga.

Además de esas razones, la huelga también está contemplada en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, la Carta de la OEA y en instrumentos de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

En conclusión, el hecho de que la controversia sobre la huelga haya sido remitida a la Corte Internacional de Justicia, es un beneficio para las y los trabajadores y sus organizaciones. Pero no hay que quedarse de brazos cruzados. El sindicalismo mundial debe presentar una defensa y argumentación solida que respalde la existencia del derecho a huelga a partir de la interpretación del convenio 87 de a OIT. No se puede olvidar que la huelga es fundamental para el equilibrio en las relaciones laborales.

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