Trabajo sexual en el Poblado Pagina WEB

Trabajo sexual es trabajo, ¿excepto en El Poblado?

Este texto ofrece un panorama a las repercusiones de la suspensión del trabajo sexual en un sector de Medellín.


Por Giancarlos Delgado Huertas, director de Voces por el Trabajo.

Timothy Alan Livinstong es un nombre popularizado en las últimas semanas para las personas que habitamos la ciudad de Medellín; un ciudadano estadounidense que abusó sexualmente de dos niñas de 12 y 13 años en un hotel de la zona de El Poblado. Alrededor del caso hay cuestionamientos que van desde presunta negligencia por parte de la policía, aquiescencia por parte de personas que trabajaban en el hotel y su propietario, hasta una respuesta tardía por parte de las autoridades locales.

La atención al incidente por parte de la Alcaldía de Medellín implicó la publicación del Decreto 248 de 2024, por medio del cual “se disponen medidas provisionales para prevenir y mitigar las alteraciones extraordinarias de seguridad relacionadas con la explotación sexual comercial en algunas zonas de Medellín” y que, básicamente, plantea la discusión que da pie a este artículo: la prohibición de la demanda y solicitud de servicios sexuales en la zona El Poblado, ¿qué implica?, ¿qué tiene que ver esto con los derechos laborales?, ¿es el trabajo sexual un delito en Provenza pero no en otras zonas de Medellín?

Este artículo parte de la intención de exponer las formas de afectación de este decreto en el ejercicio del trabajo sexual – donde Medellín no es la única ciudad que lo prohíbe en ciertas zonas, pues Cartagena tomó la delantera con el “Plan Titán” en enero de este año-, y la posibilidad de pensar cómo estas medidas  terminan vulnerando derechos laborales, más que protegiendo niños, niñas y adolescentes. De igual manera, habría que hacer hincapié en los riesgos de confundir el trabajo sexual con la explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes, tema que se desarrolla más adelante

¿Qué es exactamente lo que regula el Decreto 248 de 2024?

El Decreto es claro en el hecho de que busca suspender temporalmente la demanda o solicitud de servicios sexuales y actividades afines en el espacio público del área del Parque Lleras, Provenza, La 10 y Parque El Poblado, como se muestra en el mapa:

Mapa de sectores afectados por el decreto 248 de 2024 de la Alcacaldia de Medellin

Elaboración propia según el mapa que integra el Decreto 248 de 2024 de la Alcaldía distrital de Medellín.

Dentro de las actividades reguladas se incluye la demanda o solicitud de servicios sexuales, ofertar o proponer intercambio monetario por sexo, así como la promoción de actividades gratuitas, comerciales o turísticas a través de folletos, imágenes, documentos, textos, plataformas tecnológicas, archivos audiovisuales, todo lo anterior asociado a fines sexuales.

Y si bien el Artículo 3 del Decreto plantea que el ejercicio de la prostitución como tal no da lugar a la aplicación de medidas correctivas, es tarea de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá realizar intervenciones permanentes y continuas en los sitios indicados, para verificar que se esté cumpliendo con lo decretado. Algo así como que, si se está ejerciendo trabajo sexual, se puede interrumpir tal actividad, sin que exista antecedente en el historial del Registro Nacional de Medidas Correctivas.

Por otra parte, a lo largo del Decreto se plantean las vulneraciones a derechos humanos que experimenta el grupo poblacional que la Alcaldía denomina “personas en situación de prostitución”, a la par que profundiza en la situación de la ciudad y la zona de El Poblado en lo que concierne a explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Sólo hay un párrafo en el que se hace alusión al trabajo sexual como trabajo, y se usa para afirmar que es diferente de la explotación sexual, sin más.

Trabajo sexual es trabajo, donde sea que se ejerza. 

Un asunto que llama poderosamente la atención respecto al Decreto 248 de 2024, es que parte del supuesto que la suspensión y prohibición del trabajo sexual es una medida efectiva para la reducción de casos sobre explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, asunto sobre el cual no se tiene certeza.

No obstante, lo preocupante es que se hace una asociación de dos fenómenos que, si bien pueden cohabitar en el mismo espacio, distan tangencialmente de ser lo mismo en términos jurídicos y prácticos, pero que además vulnera los derechos laborales de un grupo específico bajo la idea de “proteger” a otro.

Antes de adentrarnos a la discusión de los impactos del Decreto, es importante saber a qué nos referimos en Colombia al hablar de trabajo sexual.

Según el proyecto de ley 186 de 2023, por medio del cual se establecen los lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia, se propone una definición de trabajo sexual y tipificaciones del mismo que pueden ser de suma utilidad en lógica de síntesis; se trata de cualquier actividad sexual remunerada que se realiza entre dos o más personas mayores de 18 años, de forma voluntaria, libre y sin coerción, y en plena facultad de sus capacidades.

Dentro de las modalidades contempladas en el mismo documento encontramos el trabajo sexual en espacios públicos, el modelaje webcam, la creación de contenido, la pornografía, el intercambio de servicios sexuales dentro de un establecimiento comercial, el servicio de scort o persona de compañía y el baile erótico.

Siendo las anteriores modalidades variables y pudiendo presentarse de forma simultánea, tienen las siguientes condiciones legales para ser reconocidos como trabajo sexual: edad legal, consentimiento informado, salud, seguridad y protección contra la violencia y el abuso. Básicamente, el trabajo sexual recoge las innumerables posibilidades de intercambio sexual remunerado y consentido entre dos personas o más mayores de edad.

Pero, además, un dato de suma relevancia para el caso colombiano, es que las y los trabajadores sexuales en Colombia son sujetos de especial protección, dado que la Corte Constitucional, en la sentencia T-594 de 2016 reconoce que, al no haber un marco regulatorio del trabajo sexual en el país que defina derechos particulares, las personas en su ejercicio están expuestas a prácticas de discriminación y vulneración de derechos laborales y humanos.

Hagamos un pare en la lectura, y de aquí en adelante tengamos en cuenta que cuando hablamos de trabajadores y trabajadoras sexuales, estamos hablando de sujetos de un reconocimiento especial por parte de la Corte Constitucional, pero también de un oficio y/o labor que, si bien no está regulado, se protege (precisamente, porque no tiene un marco normativo que le respalde).

Ahora, volviendo a la discusión sobre las características del trabajo sexual, para que este exista,  en Colombia es necesario el consentimiento y la edad legal, por lo cual un uso del trabajo sexual como justificación para la protección de derechos de niños, niñas y adolescente resulta inadecuado, al respecto Mery Laura Perdomo, Coordinadora Regional para América Latina y el Caribe de ILAW Network nos da algunas pistas: “¿Cuál es la diferencia? La edad es un factor fundamental, en ningún caso, cuando hablamos de un menor de edad, nos referimos a trabajo sexual, ahí ya se trata de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Si una persona no tiene facultad jurídica sobre su cuerpo dada por la ley en Colombia para realizar un intercambio económico por actividades sexuales, entonces no ejerce trabajo sexual.

Otro factor importante en este punto y que se conecta mucho con la edad, es el consentimiento y la libertad para decidir, no visto sólo como un estar de acuerdo con algo, sino también como el contar con las herramientas para hacerlo, y ser menor de 18 años te expone a no contar con tales facultades”.

Es importante resaltar que, al prohibir el ejercicio del trabajo sexual, se meten en la misma bolsa prácticas que sí son delictivas en Colombia. No tiene sentido debatir sobre la naturaleza laboral del fenómeno, ya que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes no puede ser catalogada como “trabajo” de ninguna manera.

Lo preocupante en este caso, es que se equiparan por parte de la alcaldía, como si se tratara de lo mismo, trabajadoras y trabajadores de un oficio protegido constitucionalmente con personas que ejercen un delito, como afirma Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo: “se gradúa a las trabajadoras sexuales de criminales y se le envía el mensaje a la ciudad de que son un peligro”.

Trabajpo Sexual en el Poblado 4
Imagen de referencia publicada por RCNRadio.com Cortesía Personería Medellín

¿Cómo afecta el Decreto a trabajadoras y trabajadores sexuales?

Para dar respuesta a la pregunta de este ítem, acudimos a los relatos de primera mano de las personas involucradas en el ejercicio del trabajo sexual y la defensa de los derechos asociados al mismo.

Al preguntarle a Valery Parra, vocera del  Sindicato de Trabajadoras Sexuales de Antioquia, SINTRASEXA, sobre los principales impactos en lo que concierne a derechos laborales, nos plantea un panorama que comprende que la obstaculización del trabajo, es a su vez una afectación directa sobre la posibilidad de supervivencia: “Lo primero es que nos están complicando el trabajo,  no nos dejan trabajar, pero además nos están desplazando a otro territorio donde nos expone a nuevas violencias y nos están condenando a la marginación, porque lo que importa es proteger la imagen de tacita de plata que tiene Medellín. El derecho al trabajo no está, porque ni siquiera nos dejan trabajar, entonces el mínimo vital ¿qué?, ¿con qué comemos?, ¿con qué mantenemos a nuestras familias?, ¿cómo?”. Dice Valery.

La pregunta que cierra el relato de Valery es sumamente diciente en lo que respecta a la vulneración del derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, pero además reconocido en extenso por la Corte Constitucional para trabajadoras y trabajadores sexuales, ¿cómo trabajar si existe una restricción explícita de no poder ejercer tal actividad en una zona de la ciudad?

Por su parte, Carolina Calle, vocera de la Asociación de Trabajadores Sexuales, ASTRASEX, plantea que el problema va más allá de una prohibición en el ejercicio del trabajo sexual en una zona, también implica un crecimiento de la vulnerabilidad ya existente, y que la medida tiene efectos inmediatos sobre los ingresos, pero además, genera, en toda la ciudad, una estigmatización social de una labor que busca ser reconocida como trabajo: “Mientras nosotras llevamos proyectos de ley ante el Senado de la República para que el trabajo sexual sea reconocido como trabajo en el país, se toman medidas como ese decreto que lo que hace es fortalecer el mensaje antiderechos y los discursos de odio contra las trabajadoras sexuales. Entonces, la exigencia es a que se llamen los delitos por su nombre, si existe explotación sexual que la penalicen, pero si existe el trabajo sexual que es legal y reconocido por la Corte Constitucional, que nos dejen ejercer”.

Sin duda, el Decreto tiene unas afectaciones específicas  que se recogen en que no permite que se pueda trabajar, lo que a su vez genera un círculo de violencias que implica desplazamientos involuntarios, mayor exposición y riesgos en el relacionamiento con actores involucrados en el trabajo sexual, afectación directa a la percepción de ingresos y un señalamiento indirecto del trabajo sexual como una actividad delictiva.

Al consultar con las representantes de ambas organizaciones, encontramos que sus peticiones a la Alcaldía de Medellín y el Gobierno Nacional coinciden y se recogen en los siguientes postulados:

  • El trabajo sexual debe ser reconocido como actividad laboral, con todo lo que eso implica (garantía de seguridad social, protección de derechos laborales, la facultad del ejercicio de la labor, entre otras). El limbo jurídico del reconocimiento del trabajo sexual como tal, es una puerta a las violencias.

  • Es urgente desmontar decretos como el 248 de 2024.
  • Las organizaciones sindicales, ONG’s y demás organizaciones de la sociedad civil que trabajen en la defensa de derechos de trabajadoras y trabajadores sexuales, deben hacer parte de los espacios de toma de decisiones sobre su posibilidad de ejercer el trabajo. Las trabajadoras y trabajadores sexuales deben tener la posibilidad de proponer y debatir acciones sobre las medidas que se están tomando, las políticas públicas y los planes de ordenamiento territorial.
  • Que se desmonten las actuales campañas de estigmatización del trabajo sexual y su nocivo relacionamiento con actividades delictivas como la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas.
  • Que se brinde protección sin vulneración de derechos ni juicios morales en las zonas en que se ejerce el trabajo sexual.

La ley del Sí, pero no aquí: exclusión socioespacial y trabajo sexual.

A lo largo de la indagación realizada para la realización de este informe, constantemente aparecía, en los relatos de las personas entrevistadas, un llamado a prestar atención a un asunto: eso no pasa sólo en Medellín. Consciente de los alcances de este informe, consideramos pertinente abrir un breve espacio a la experiencia de otras ciudades, y la posible comparación con el caso que nos convoca.
Al leer el Decreto 248 y su precisa delimitación espacial, queda la certeza de que se está separando con suficiente rigurosidad dónde se puede ejercer trabajo sexual y dónde no. Fuera del perímetro del mapa, pareciera que Medellín es “un mundo de posibilidades” donde no se permite abrir -de nuevo- esa caja de pandora llamada El Poblado.
Sin embargo, este proyecto de definición espacial de límites para el ejercicio del trabajo sexual no sólo está sucediendo en Medellín, un caso que entró en vigencia desde el 2 de enero de 2024 en la ciudad de Cartagena, es el llamado “Plan Titán”, que en el Decreto 03 del mismo año (de las primeras acciones del alcaldía de turno), tiene como fin el restablecimiento “del orden público en el Centro Histórico de Cartagena de Indias y su sector turístico contra del turismo sexual y la trata de personas en especial para proteger a los niños, niñas y adolescentes, y medidas en contra de la comercialización y tráfico de estupefacientes”.

Un aspecto en común de ambas medidas es que son enfáticas en que el trabajo sexual se restringe en zonas específicas de las ciudades, que, para el caso de Cartagena, comprende el Centro Histórico, pero además otro factor que salta a la vista como una coincidencia es la relación que se establece entre la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes y el trabajo sexual. En ambos casos se criminaliza a trabajadoras y trabajadores sexuales, aspecto que además implica desconocer que no es un crimen ni una actividad cualquiera, es un trabajo. 

En una consulta respecto a los impactos de esta medida, para el caso cartagenero, Noah María Castro, mujer trans y enlace territorial de Caribe Afirmativo, nos plantea que existe una ampliación de prácticas de violencia por parte de la policía y los riesgos que implican “darle más poder del que ya tienen”: “Lo que pasa es que ya con la policía a uno le tocaba negociar desde antes de que pusieran el Plan Titán, ellos ya estaban en el Centro Histórico pendiente. Ahora lo que pasa es que tienen más poder, y como saben que una no va a dejar de trabajar, pues se crecen. [   ] Eso lo que hizo fue darles más poder del que ya tienen, y a nosotras nos sembró miedo, porque ya tienen un alcalde que les da permiso para maltratarnos”.

Sitiar las zonas turísticas de ciudades como Medellín y Cartagena, independiente de la justificación formal o fáctica que aparezca en los decretos que lo avalan, es una deliberada afectación al ejercicio del trabajo sexual, pero aquí el asunto no es sólo que se restrinjan calles, parques, avenidas, manzanas enteras, sino que esto plantea una proyecto moral de ciudad en el cual trabajadoras y trabajadores  sexuales son sujetos de exclusión legal deliberada, una perfilación de las personas que pueden habitar las zonas turísticas de las ciudades en mención.

Lo que nos lleva a pensar en este asunto como una discusión que excede de tener connotaciones estrictamente laborales, aquí la discusión no es sólo si se les deja trabajar o no, es un asunto que pasa por lo territorial. El mensaje que se le envía a trabajadoras y trabajadores sexuales es que no hacen parte de un proyecto de ciudad en el cual, de hecho, hay que sustraerles de estos espacios. No sólo no se les deja entrar, sino que, además, se les saca vía decreto.

Asimismo, esto nos pone frente a un debate respecto a la conexión entre el trabajo sexual en calle y la relación que esto tiene con los instrumentos de planeación territorial. Visto desde una perspectiva técnica, las personas que trabajan en la calle deberían poder tener voz, voto y posibilidad efectiva de incidir en algo tan elemental como un Plan de Ordenamiento Territorial que determine los usos del suelo.

Que dos de las ciudades más turísticas de Colombia obstaculicen el trabajo sexual por medio de sus alcaldías locales, nos pone ante un panorama en el que las trabajadoras y trabajadores sexuales se convierten en el chivo expiatorio de los proyectos morales de ciudad, no en vano los decretos son tan parecidos.

Trabajo sexual en el Poblado
Imagen de referencia publicada por Blu radio

A manera de conclusión

Wilson Castañeda, de Caribe Afirmativo, quien expresa el sentir que ha acompañado la redacción de este informe y, a su vez, una defensa política contundente del trabajo sexual como trabajo asegura que: “Se tiene que plantear esta discusión en materia de derechos humanos, preguntarnos ¿cómo está el acceso a la salud?, ¿cómo está el acceso a la seguridad social?, ¿cómo está el acceso a espacios seguros para las trabajadoras sexuales? Esa es la discusión, y una vez se empiece a ver como un tema de protección de derechos humanos, hay piso para otras demandas”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *